El artículo 3.1 del Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, se establece la obligación del promotor de designar un Coordinador de Seguridad y Salud en la fase de elaboración del proyecto, al prescribir que cuando
en la elaboración del proyecto intervengan varios proyectistas se designará un coordinador. Igualmente, para la fase de ejecución de la obra, el promotor deberá designar un Coordinadorcuando
en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o bien una empresa y trabajadores autónomos, o, finalmente, sólo varios trabajadores autónomos.
Inserma Ingenieros S.L. realiza Coordinaciones de Seguridad y Salud tanto a nivel de proyecto como de obra.
Disponemos de técnicos con formación a nivel de Máster en Seguridad y Salud